Alianza Lima apeló sobre pedido de anulación del partido en Juliaca

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El club finalista de la Liga 1, Alianza Lima, solicitó que lo resuelto por la Comisión de Justicia de la FPF (declaró improcedente el pedido de nulidad) sea revocado y explicó sus motivos para que la Comisión de Apelación "conceda la alzada con efecto suspensivo".

A continuación la apelación de Alianza Lima:

1) Qué, la comisión de justicia aduce como razón suficiente para declarar improcedente la solicitud presentada el hecho de que el recurso de nulidad no se encuentra previsto en el Reglamento de único de Justicia.

2) No obstante, articulo 129, numeral 2, del título final del Reglamento antes mencionado, indica que en caso de vacíos normativos, las autoridades jurisdiccionales resolverán usando de manera supletoria las normas del ordenamiento jurídico peruano; en los que, como es conocible, se tiene a la nulidad como un recurso plausible de ser utilizado en situaciones donde existe una evidente agresión a las normativas tal que evita que un acto pueda contar con la validez jurídica correspondiente, como es el caso de la designación del árbitro del partido materia de recurso.

3) Ahora, sobre el apartado en que la Comisión de Justicia menciona que la no presentación de tasa hará que los escritos recursivos sean declarados improcedentes, debemos advertir nuestra extrañeza; toda vez que, de acuerdo a las legislación y jurisprudencia nacional, asi como al trámite procedimental que efectúa la comisión de apelaciones, instancia superior a la Comisión de Justicia de la FPF, el pago y presentación de tasas es meramente una formalidad para cumplir con la admisibilidad de los recursos.

4) Siendo así la naturaleza de formalidad de las tasas, vale decir que la no presentación de las mismas en un recurso, debería solamente vulnerar la admisibilidad del mismo y no su procedencia. Inclusive, en los casos en que se declare la inadmisibilidad de un documento por el hecho mencionado líneas arriba, el ente jurisdiccional debería dar un plazo razonable para que la parte reclamante pueda subsanar la omisión de la tasa.

5) Por otro lado, sobre el apartado que menciona la Comisión de Justicia en su resolución respecto a que la designación no afecta la competición ni a los clubes que participen, debemos mencionar que lo mismo es una interpretación preocupante, ya que de no ser de esa manera, las partes y
entidades involucradas en la organización de los campeonatos, no mostrarían tanto ahínco y empeño en lograr normar de manera adecuada
la actuación de los árbitros de los partidos, así como no se requeriría una constante capacitación de los mismos.

6) Por todo lo anterior, solicitamos que lo resuelto por la Comisión de Justicia de la FPF sea revocada por vuestro despacho. toda vez que la motivación dada por la mencionada entidad no cuentan con el sustento adecuado para declarar improcedente el reclamo presentado por nuestra institución.

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