Sanciones al por mayor en Llacuabamba por infringir Protocolo y reglamento de Liga 1

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La Comisión Disciplinaria de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) sancionó drasticamente a seis personas del club Llacuabamba por infringir el Reglamento de Liga1 y el Protocolo de vuelta a los entrenamientos y competencias de la Liga de Fútbol Profesional de la FPF. Ver resolución

A continuación lo que resolvió Comisión Disciplinaria de FPF:

Artículo 1.- Sancionar al señor Paul Ríos, supervisor de la Federación Peruana de Fútbol con la suspensión de tres (03) años de prohibición para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol, sanción que será computada a partir del día siguiente de la notificación de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 12 literal “c” del Reglamento Único de Justicia.

Artículo 2.- Sancionar al señor Roy Díaz Jefe de Equipo del Club Social, Cultural y Deportivo Llacuabamba con la suspensión de tres (03) años de prohibición para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol, sanción que será computada a partir del día siguiente de la notificación de la presente decisión de conformidad con lo
establecido en el artículo 12 literal "c" del Reglamento Único de Justicia, y una multa de una (01) UIT de conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento Único de Justicia.

Artículo 3.- Sancionar  al señor Ramón Cáceda, médico y responsable de Bioseguridad del Club Social, Cultural y Deportivo Llacuabamba con la suspensión de cuatro (04) años  de prohibición para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol, sanción que será computada a partir del día siguiente de la notificación de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 12 literal "c" del Reglamento Único de
Justicia, y una multa de 1.5 UIT de conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento Único de Justicia.

Artículo 4.- Sancionar  a los señores Carlos García, preparador de arqueros; Alina Silvera, Delegada; y Jéssica Velásquez, Kinesióloga, dirigentes del Club Social, Cultural y Deportivo Llacuabamba, con la suspensión de tres  (03) años de prohibición para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol para cada uno, sanción que será computada a partir del día siguiente de la notificación de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 12 literal "c" del Reglamento Único de Justicia, y una multa de una (01) UIT para cada uno de
conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento Único de Justicia.

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