ADFP emitió comunicado donde recordó resolución del TAS en relación a Estatutos FPF

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La Asociación deportiva de fútbol profesional (ADFP) emitió un comunicado donde hace recordar que el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) declaró nula la Modificación Total del Estatuto de la FPF y anunció las medidas que pretende adoptar el máximo ente de la FPF luego de esta determinación.

A continuación, el comunicado.

La Asociación Deportiva de Fútbol Profesional pone en conocimiento de la afición, público en general, funcionarios públicos (IPD, MINEDU, PODER JUDICIAL, COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, SUNARP Y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA) lo siguiente:

1. El Poder Judicial, mediante Resolución del 13.09.2016 expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia (Apelación N° 2278-2015), resolvió declarar NULA la Resolución N° 1269-SUNARP-TR-L del 14.08.2009 y la inscripción de la modificación de Estatuto y Junta Directiva de la FPF que obraba en el Asiento A0006 de la Partida Electrónica N° 03000162. La nulidad ha sido inscrita en el asiento A00023 de la misma partida, y fue dispuesta por Resolución N° 2156-2021-SUNARP-TR del 19.10.2021. Corresponde indicar que la demanda fue interpuesta por el Ministerio de Educación contra la FPF al haber vulnerado la Ley N° 28036 y cuya razón le da finalmente el Poder Judicial.

2. El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) mediante Laudo Arbitral N° 2019/A/6586 de fecha 14 de setiembre de 2021, resolvió, entre otras cosas, declarar nula la Modificación Total del Estatuto de la FPF, por acuerdos adoptados en Asamblea de Bases Extraordinaria del 14 de octubre de 2019.

3. La FPF haciendo caso omiso a lo dispuesto por el Poder Judicial y el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), y en un acto de mala fe, convocó el 22.10.2021 a una Asamblea de Bases Extraordinaria cuya agenda fue la modificación de Estatuto, dicha asamblea se celebró en base a un Estatuto que nunca fue reconocido por el IPD y que fue anulado por el Poder Judicial, por tal motivo los acuerdos de la citada asamblea, entre ellos la modificación de Estatuto es nulo de pleno derecho.

4. La FPF ha pretendido la inscripción ante los Registros Públicos del Estatuto aprobado en la Asamblea de Bases del 22.10.2021, siendo rechazada la misma en distintas oportunidades por los Registradores Públicos, pues el Estatuto con el que se ha llevado la Asamblea de Bases no ha sido el vigente (El Estatuto vigente es el que obra inscrito en el Asiento 1-A de la ficha N° 19302 que continúa en la Partida Electrónica N° 03000162, el mismo que obra en Escritura Pública del 27.08.1996).

5. La FPF ante la imposibilidad de poder inscribir la modificación de su Estatuto, ha presentado un escrito al Consejo Directivo del IPD con fecha 07.04.2022 (Exp. N° 0006825-2022), con el que pretende que el IPD reconozca la modificación del Estatuto que obran en la Escrituras Públicas del 12.12.2006 y 07.05.2009, otorgadas ante el Notario Luis Gutiérrez Adrianzén, y cuyo argumento principal es que se reconozca la Resolución N° 056-DNCTD-RND-2012 del 26.03.2012, emitida por un órgano de inferior jerarquía del Consejo Directivo del IPD, que no ha pasado por las áreas como DINADAF o OAJ, además que la citada resolución fue emitida teniendo como base la inscripción del asiento A0006 de la Partida Electrónica N° 03000162, tal y como lo señala en su artículo segundo: “(…) que corren inscritas respectivamente, en la Ficha N° 19302 y en la Partida N° 03000162 de inscripción de Asociaciones, Asiento A0006, Rubro Generales del Registro de Personas Jurídicas de la

Oficina Registral de Lima”. En ese sentido, la citada resolución sólo publicita lo que obra inscrito en la Partida Electrónica N° 03000162, no generando otro efecto jurídico que el publicitario, debiendo además considerarse que el citado Asiento A0006 ya ha sido declarado nulo mediante Resolución del 13.09.2016.

6. Finalmente, mediante la Ley N° 30727, se expidió la “Ley de Fortalecimiento de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol”, por el cual se estableció que la FPF es una persona jurídica de derecho privado que goza de plena autonomía e independencia en materia deportiva, administrativa, económica, financiera, organizacional; en ese sentido, el IPD y su Consejo Directivo no es competente para pronunciarse respecto a los actos que realiza como persona jurídica de derecho privado, pues el hacerlo iría contra la citada Ley. Debe tenerse en cuenta que el IPD mediante el Oficio N° 001945-2019-DINADAF/IPD del 24.05.2019 ha señalado en su penúltimo párrafo lo siguiente:

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, numeral 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, es función a cargo del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte – IPD, el “Expedir las resoluciones de reconocimiento de las juntas directivas electas de las federaciones deportivas como requisito previo para su inscripción en los Registros Públicos y posteriormente en el Registro Nacional del Deporte (RENADE)”. No obstante, ello la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol no se encuentra inmersa dentro de los alcances de la citada normativa, a razón de que su relación con el IPD, ente rector del Sistema Deportivo Nacional de acuerdo a la Ley de Fortalecimiento de la FPF, es meramente de coordinación, máxime si se trata de una persona jurídica de derecho privado, con plena autonomía e independencia en materia deportiva.

Por lo tanto:

a. El Consejo Directivo del IPD no es competente para pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la FPF mediante carta del 07.04.2022 (Exp. N° 0006825-2022), pues al hacerlo sus miembros estarían desconociendo la Ley N° 30727, “Ley de Fortalecimiento de la FPF” y estarían actuando en contra de lo dispuesto anteriormente por el IPD.

b. La Resolución N° 056-DNCTD-RND-2012 del 26.03.2012, no puede ser reconocida como un acto que tiene el mismo valor que una Resolución de Consejo Directivo del IPD, puesto que no se ampara en ningún artículo de la Ley N° 28036, además que las inscripciones que realiza el RENADE se hacen en mérito de lo que obra inscrito en Registros Públicos, siendo el caso que la citada Resolución se expidió teniendo en cuenta el Asiento A0006 de la Partida N° 03000162, asiento que ha sido declarado nulo y por lo tanto la citada resolución que se ampara en esa inscripción carece de todo efecto legal.

c. De aceptar la solicitud de la FPF, el Consejo Directivo del IPD estaría yendo en contra de la Ley N° 30727, desacatando el fallo del Poder Judicial que dispuso la Nulidad del Asiento A0006 de la Partida N° 03000162, y yendo en contra del MINEDU quien demandó la nulidad del citado asiento, al no cumplir con la Ley de Fortalecimiento de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol.

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