ADFP y su contundente comunicado contra la Federación Peruana de Fútbol

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A través de un comunicado, la ADFP informó no solo que la Tercera Fiscalía amplió investigación contra los miembros del Directorio y funcionarios de la FPF sino alerta y previene a toda persona natural, pública o privada que no puede transmitir los partidos de los equipos de Liga 1 ya que éstos se encuentran en controversia ante el Poder Judicial con una Medida Cautelar.

A continuación el comunicado de la ADFP:

1. Con fecha 27 de diciembre de 2022, la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada, mediante Disposición Nº 03-2022, ha dispuesto ampliar la investigación contra los miembros del Directorio, funcionarios de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol -FPF y los que resulten responsables por la presunta comisión del delito de administración fraudulenta tipificada en el artículo 198 del Código Penal dentro del marco de una organización criminal.

2. Es de público conocimiento que el Séptimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial en el Expediente Nº 23494-2022-63 (Medida Cautelar dentro el Proceso), con fecha 15 de diciembre de 2022, expidió la Resolución Nº UNO, que resolvió Declarar Fundada la Pretensión Cautelar Principal formulada por la FPF, en consecuencia ordena: “SUSPENDER los efectos de todos y cada uno de los contratos y/o cualquier otro acto jurídico referido a los derechos de trasmisión audiovisual, sobre todo y cualesquiera partidos de fútbol disputados en territorio peruano, ya sea partidos amistosos u oficiales que hayan sido celebrados por los codemandados o cualquier empresa ligada o vinculada a éstos, o cualquier otro tercero en general persona natural o jurídica, decretando que dichos actos se suspenden frente al solicitante, hasta la conclusión del proceso. En consecuencia, ORDENA a los emplazados, o cualquier empresa ligada o vinculada a éstos, o cualquier otro tercero en general persona natural o jurídica, abstenerse de celebrar cualquier acto o negocio jurídico relacionado a dichos derechos de
transmisión audiovisual hasta la conclusión del presente proceso".

3. Estamos sorprendidos frente al actual accionar de la FPF, que haciendo caso omiso a lo resuelto por el Séptimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, en la Resolución que declara fundada la Medida
Cautelar formulada por la propia FPF y que ordena la abstención por cualquier persona natural o jurídica de celebrar cualquier acto o negocio jurídico relacionado a los derechos de transmisión audiovisual hasta la conclusión del proceso de declaración judicial interpuesto por la FPF, quien está solicitando ser declarada judicialmente la titular de los derechos de televisación del fútbol peruano, sin embargo, es público que, a través de la empresa 1190 Sport, la FPF está realizando actos y negocios respecto a los derechos de televisación que no son suyos, esto en razón que ha solicitado que el Poder Judicial, en un proceso judicial que recién se ha iniciado, la declare que es la titular de los mismos. Este accionar de la FPF, la empresa 1190 Sport y cuales quiera otras empresas que hayan celebrado actos o negocios respecto a la transmisión de los partidos de fútbol de la Liga1, se encontrarían inmersos en el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal; además, de ser pasibles de poder ser incluidos, a solicitud de parte, en la investigación que la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada por el Delito de Criminalidad Organizada.

4. La ADFP respeta, en principio, los derechos fundamentales constitucionalmente protegidos, como la
libertad de contratar y la libertad de contratación, previsto en el artículo 62 de la Constitución del Estado,
cree, firmemente, en la seguridad jurídica, que la norma interna brinda a toda persona natural y/o jurídica, y que debe ser cumplida por cualquier persona natural y/o jurídica, pública y/o privada, nacional y/o extranjera.

5. Debe dejarse claramente establecido que las cláusulas de un estatuto no se encuentran por encima de la Constitución del Estado, ni de la norma interna, como el Código Civil y/o Código Penal, entre otros. La Ley no ampara el abuso del derecho, menos aún que, de mutuo propio, la FPF ha acudido a la Justicia Ordinaria para obtener una titularidad que hoy lo ha sometido a controversia.

6.Finalmente, la ADFP, alerta y previene a toda persona natural y/o jurídica, pública y/o privada, nacional y/o extranjera, que pretenda transmitir los partidos de fútbol de la Liga1, que no hay ninguna persona natural y/o jurídica que pueda negociárselos, ya que se encuentra la titularidad de los derechos de televisación, que les están ofreciendo o negociando, en controversia ante el Poder Judicial con una Medida Cautelar de abstención de la trasmisión de los partidos de fútbol de la Liga1, hasta que se resuelva el mencionado proceso de declaración judicial.

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