FPF asegura que clubes no pueden negociar por derechos de televisión

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A través de un oficio, la Federación Peruana de Fútbol (FPF) dejó sentada su posición luego de ser notificada por el TAS y pidió claramente a clubes abstenerse de negociar o suscribir documentos que pudiesen afectar el derecho de propiedad de la FPF sin contar con autorización expresa de la propia FPF. Ante ello, señala que todo acuerdo no será reconocido. Ver documento

"Al respecto, y con la finalidad de evitar cualquier tipo de incorrecta evaluación de la situación jurídica respecto al derecho de propiedad de todos los derechos que emanan de las competiciones de futbol asociación y de todas sus disciplinas, resulta indispensable manifestarles que cualquier negociación o suscripción de documentos que pudiesen afectar al derecho de propiedad antes indicado, sin contar con la AUTORIZACIÓN EXPRESA de la FPF, carece de efectos jurídicos respecto a la realidad legal y estatutaria que regula las actividades federativas de la FPF, toda vez que en nuestra calidad de federación miembro de FIFA, mantenemos la condición de propietario original de todos los derechos de competiciones y otros actos que emanen de nuestra jurisdicción, siendo que dentro de los derechos expresamente en los estatutos de FIFA y CONMEBOL se incluyen los derechos de difusión audiovisual, de comercialización, entre otros", se deja leer en el documento de la FPF.

Se continúa diciendo que "si bien en el texto de los Estatutos Sociales del año 2009 (vigente a partir de la notificación del Laudo Arbitral) no se prevé una disposición expresa que concuerde con lo estipulado en los Estatutos de FIFA1 y CONMEBOL2, siguiendo la respectiva Jerarquía Normativa aplicable a las disposiciones federativas que son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los que forman parte del sistema futbolístico mundial -como lo es la FPF y sus miembros-, no existe la posibilidad legal que se pretenda desconocer la validez y vigencia de las disposiciones antes indicadas, dada la vigencia de los Estatutos de FIFA y CONMEBOL, así como lo dispuesto en la Ley 30727 – Ley de Fortalecimiento de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol".

"El solo mérito por el cual su club decidió voluntariamente adherirse como miembro de la FPF, generó la obligación legal de observar las normas antes indicadas y por lo tanto reconocer y respetar el derecho de propiedad de la FPF sobre los derechos de difusión audiovisual, de comercialización, entre otros".

Finalmente se agrega: "En ese orden de ideas, les solicitamos tomar nota de lo expuesto en el presente oficio y abstenerse de negociar o suscribir documentos que pudiesen afectar el derecho de propiedad de la FPF sin contar con AUTORIZACION EXPRESA de la FPF, por lo cual, en el supuesto negado que se hubiese suscrito algún documento sin la referida autorización expresa, el mismo no será reconocido por la FPF, informándose de cualquier contravención a las normas indicadas tanto a FIFA como a CONMEBOL".

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