SUNARP tachó pedido de rectificación solicitado por FPF

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) tachó pedido de rectificación solicitado por la Federación Peruana de Fútbol (FPF) y con ello se le complican las cosas para el ente máximo de fútbol peruano en su afán de inscribir en Registros Públicos todo lo que ellos desean.   

En el documento de Sunarp, se señala que, de conformidad al inciso a) del Artículo 43-A del Reglamento General de los Registros Públicos, se procede a la tacha especial del presente título, por no contener acto inscribible, conforme a los siguientes términos:

Mediante el presente título se solicita la rectificación del Asiento A00023 de la Partida N°030000162 correspondiente a la FEDERACION DEPORTIVA NACIONAL PERUANA DE FÚTBOL (FPF) señalando que se amplíe dicho asiento a efectos que se consigne la PRIMERA parte resolutiva de la Resolución 2156-2021-SUNARP-TR del 19.10.2021, en el siguiente sentido:

PRIMERO: DECLARAR CUMPLIDA la ejecución del mandato judicial en relación a la emisión de una nueva resolución, por cuanto este ya ha sido ejecutado por el Tribunal Registral mediante Resolución N° 339-2018-SUNARP-TR-L de fecha 13 02.2018, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución".

Al respecto, cabe mencionar que, la inscripción de dicho asiento se realizó a efectos de dar cumplimiento a lo establecida por el órgano jurisdiccional y mandato del Tribunal Registral contenido en la Resolución N° 2156-2021-SUNARP-TR de fecha 19/10/2021; es decir se INSCRIBE LA NULIDAD DEL ACTO Y DEL ASIENTO A0006 (titulo archivado N° 181693 del 16/06/2009), de conformidad con lo previsto en el artículo 104 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

En consecuencia, al no existir error material en la extensión del asiento A00023 no procede su rectificación, de conformidad con los artículos 76 y 82 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos procediéndose a la TACHA ESPECIAL por no contener acto inscribible.

Según se pudo conocer, la FPF presentó ante SUNARP rectificación de sentencia respecto a la nulidad de la inscripción y del asiento del año 2009, sin embargo Registros Públicos le señala en este documento que no puede pedir rectificación de sentencia del Poder Judicial, por ello lo declaró improcedente y procedió a la TACHA.

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