Presidente del COP no se encuentra sancionado
A pocos días del inicio de los XX Juegos Bolivarianos Ayacucho – Lima 2025, que se desarrollarán del 22 de noviembre al 7 de diciembre, han surgido diversas acusaciones desde ADA, representada por Alberto Munar, contra el presidente del Comité Olímpico Peruano (COP), Renzo Manyari, señalando que este se encontraría sancionado e impedido de ejercer.
Sin embargo, dicha afirmación no se ajusta a la realidad jurídica. De acuerdo con la normativa vigente, mientras exista una apelación en trámite en segunda instancia, la sanción emitida en primera instancia no produce efectos. Esto significa que Manyari no está sancionado, mantiene todas sus atribuciones y puede ejercer libremente su profesión como abogado. Además, desde el entorno del presidente del COP advierten que quienes difundan información falsa podrían enfrentar acciones legales en el corto plazo.
Un informe jurídico precisa lo siguiente: “Mientras no se resuelva la apelación interpuesta por el señor Renzo Manyari, conforme a los artículos 64° y 72° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Colegios de Abogados del Perú y al artículo 258.2 de la Ley N.° 27444, la sanción impuesta en primera instancia no produce efectos jurídicos. Es jurídicamente FALSO afirmar que el señor Renzo Manyari se encuentra sancionado. Asimismo, no está suspendido del ejercicio profesional y puede ejercer plenamente como abogado, pues no existe sanción vigente ni ejecutable hasta que el Tribunal de Honor emita una resolución definitiva.”
Medida cautelar afecta la validez del proceso disciplinario
A esta situación se suma la existencia de una medida cautelar que ordenó la reincorporación de consejeros del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL).
En el Expediente N.º 10472-2025-85-1801-JR-DC-03, los abogados Castillo Yataco y Palomino Figueroa solicitaron una medida cautelar que fue aprobada por el Tercer Juzgado Constitucional. Mediante la Resolución N.º 01 del 11 de agosto de 2025, el juzgado dispuso:
- Suspender los acuerdos que los separaban del Consejo.
- Suspender el acuerdo de Asamblea del 29 de mayo de 2025.
- Reincorporarlos de inmediato para continuar su mandato 2024–2026.
Posteriormente, la Resolución N.º 04 del 15 de octubre de 2025 dejó constancia de que el CAL no cumplió con la orden judicial. Como consecuencia, cualquier resolución sancionadora emitida por un órgano integrado de forma irregular carece de validez.
Esto implica que:
- Existía una orden judicial vigente de reincorporar a los consejeros.
- El CAL no acató la orden.
- Un órgano sin la composición legal correspondiente no puede emitir resoluciones válidas.
Conclusión
Debido a la apelación pendiente y a la irregular conformación del Consejo de Ética que emitió las resoluciones, la supuesta sanción contra Renzo Manyari no tiene validez jurídica. Por lo tanto, el presidente del COP mantiene sus funciones intactas mientras se esperan definiciones en segunda instancia.
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