¡Conozca las exigencias de la FPF que causan malestar en los clubes!

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La Federación Peruana de Fútbol le hizo llegar a los clubes la declaración jurada de cara al reinicio de los entrenamientos, en donde indica que "realizará modificaciones en las obligaciones de los Clubes dispuestas en el Manual Técnico de Derechos Comerciales y Marketing vigente de la FPF" o que los clubes exoneren y liberen a la FPF de "toda obligación y responsabilidad por los daños a terceros".

Como se adelantó en un primer momento, no existirán las localías. "El nuevo formato de la Liga 1, no contempla la figura de Club local; por lo tanto y como consecuencia de ello, la FPF -en coordinación con el Comité Organizador de la Liga 1- procederá a suscribir contratos de alquiler de los Estadios en los que se llevarán a cabo los partidos, estando encargada del control de acceso y del cumplimiento del Protocolo durante la competición (con excepción de las obligaciones que le corresponda a cada Club, conforme a la normativa que se encuentre vigente en la fecha en que se realice el partido)".

Además, la FPF dejó en claro que cada club deberá presentar su protocolo "para la evaluación y aprobación de la Comisión Especial conformada por profesionales del área Legal, delegado de Bioseguridad de la FPF, y de la Liga de Fútbol Profesional en la forma y plazo que la FPF establezca, siendo requisito indispensable para programar el inicio de la etapa 1 (vuelta a los entrenamientos) y las siguientes etapas que correspondan para el inicio de la Competición".

El máximo ente del fútbol peruano dio a conocer que habrían sanciones: "Es de entera responsabilidad del Club velar por el cumplimiento de su Protocolo, lo cual incluye a sus oficiales, trabajadores, asesores y colaboradores; pudiendo ser pasible de sanción reglamentaria ante el incumplimiento de cualquiera de las especificaciones establecidas al igual que las decretadas por el gobierno, con motivo de la pandemia del COVID-19; manteniendo indemne en todo momento a la FPF".

Sobre los centros de entrenamiento de los equipos provincianos: "Para el inicio de la etapa 4 (competiciones) la Liga 1 en coordinación con los clubes de provincia determinarán la sede de entrenamiento del club en la ciudad de Lima. El Club se compromete a no modificar la sede de entrenamiento sin la previa autorización de la FPF, cumpliendo de esta manera con los Protocolos vigentes. En caso de que el Club solicite un cambio de sede de entrenamiento, los costos de verificación del cumplimiento del Protocolo en la nueva sede serán asumidos por el Club, de acuerdo al tarifario vigente en dicha fecha".

En otro ítem se manifiesta: "El Club se obliga a conducirse, igualmente, de acuerdo a las normas y demás disposiciones que promulgue el gobierno peruano como mecanismo de prevención, control y vigilancia frente a la pandemia de COVID-19. Por lo tanto, el Club es responsable ante el incumplimiento de toda la normativa dictada por el gobierno como consecuencia de la pandemia del COVID-19".


Otro punto que se resalta es el que indica: "El Club declara conocer y aceptar que como consecuencia de la modificación del formato del Campeonato de la Liga1 generado por los efectos de la pandemia del COVID-19, la FPF realizará modificaciones en las obligaciones de los Clubes dispuestas en el Manual Técnico de Derechos Comerciales y Marketing vigente de la FPF, y sobre las cuales el Club se honra a cumplir, conforme le sea informado".

Asimismo, la FPF pide mantenerse indemne ante un perjuicio a un tercero de parte de un equipo: "El Club se hará responsable de los aspectos de seguridad y/o salud pública de todo su plantel -incluyendo personal administrativo y de apoyo-, antes, durante y después de los de los entrenamientos y partidos de la Liga1. De este modo, el Club es completamente consciente que se debe cumplir a cabalidad con las obligaciones, deberes, medidas y procedimientos dispuestos en la normativa deportiva y sanitaria nacional vigente. Caso contrario, se puede dar lugar a la comisión de infracciones disciplinarias graves. El Club igualmente declara exonerar y liberar a la FPF de toda obligación y responsabilidad por los daños y/o perjuicios causados a propios o a terceros, en materia de seguridad, orden y salud pública, derivadas del cumplimiento de las obligaciones legales y normativas que le corresponde, manteniendo indemne a la FPF por ello".

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